Qué es REDEC
El Registro de Deuda Consolidada fue creado por la Ley 21.680 y lo administra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Reúne las obligaciones crediticias que informan bancos, cooperativas, compañías de seguros, cajas de compensación, emisores de tarjetas no bancarios y otros acreedores, y rige desde el 1 de abril de 2026.
Para consultar la información de una persona, la entidad necesita su consentimiento, salvo las excepciones que establece la norma.
Qué exige el consentimiento
La NCG 540 de la CMF fija cómo se obtiene, se guarda y se revoca el consentimiento para acceder al registro. Habilita la consulta por 15 días hábiles bancarios y, si se otorga el crédito, se extiende mientras dure la obligación.
- Expreso, previo e inequívoco, y solo para evaluar el riesgo comercial o crediticio.
- Sin casillas premarcadas ni patrones que induzcan la decisión, y en lenguaje claro.
- Guardado en un soporte duradero, con un código interno único por consentimiento.
- Conservado al menos 5 años, con integridad, autenticidad y verificabilidad.
- Aviso al deudor al otorgarlo y al revocarlo, con fecha, hora, canal y código.
- Revocable por canales equivalentes a los usados para otorgarlo.
Avisos al deudor
Con la NCG 576, publicada en septiembre de 2026, el aviso al deudor cada vez que otorga o revoca un consentimiento pasa a ser obligatorio a partir de octubre de 2026. Consensa puede enviarlo en nombre de tu organización o custodiar la copia exacta del aviso que envías tú.
NCG 576, sección IV.Reportes para la CMF
El Manual de Sistemas de Información de REDEC define los archivos que las entidades presentan a la CMF. Consensa genera los tres relacionados con el consentimiento y los derechos del deudor.
| Archivo | Contenido | Periodicidad |
|---|---|---|
| RDC30 | Consentimientos obtenidos y revocadosSemanal | Semanal |
| RDC31 | Accesos al registro realizados con consentimientoSemanal | Semanal |
| RDC40 | Solicitudes de actualización, rectificación, complementación o cancelaciónDiaria | Diaria |